A- de 2017
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Sandra Rios Y Otros·Demandado Alcaldia Municipal De Turbo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración auto A.059/17
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En diecinueve acciones de tutela presentadas de manera independiente, los actores consideraron que la Alcaldía Municipal de Turbo (Antioquia) y el Ministerio del Interior vulneraron sus derechos fundamentales, al no haber sido reconocidos como Consejo Mayor de Comunidades Negras de Nueva Colonia –Comanuco-, ni haber efectuado la inscripción de dicha población.
Teniendo en cuenta que este caso presenta idénticas características a las analizados por la Corporación a través de la providencia A059/17, se reiteran las mismas argumentaciones y se adoptan iguales disposiciones en cuanto a la autoridad a quien se le remiten los expedientes para que sean tramitados y al exhorto hecho a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos proferidos el 20 y 21 de septiembre de 2016 por (i) el Juzgado Civil del Circuito de Turbo en los ICC 2569, 2659, 2686 y 2731; (ii) el Juzgado Promiscuo de Familia de Turbo en los ICC 2578, 2650, 2668, 2677 y 2704; (iii) el Juzgado Laboral del Circuito de Turbo en los ICC 2587, 2632 y 2641; (iv) el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Turbo en los ICC 2614, 2623, 2722, 2740 y 2749; y (v) el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Turbo en los ICC 2596 y 2605.
- De igual manera, los autos proferidos por (i) el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia - Sala Penal en los ICC 2569 y 2749, y Sala Labora en el ICC 2659; (ii) el Tribunal Superior de Antioquia - Sala Laboral en los ICC 2587, 2605, 2650 2668 y 2722; Sala Civil - Familia en los ICC 2578, 2623, 2632, 2641, 2731 y 2740; y Sala Penal en los ICC 2596, 2614, 2677, 2686 y 2704.
- Finalmente, los autos emitidos por (i) el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Turbo en los ICC 2623, 2632, 2641, 2650 y 2704; (ii) el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Turbo en los ICC 2587, 2596, 2605, 2614, 2659, 2668, 2677 y 2686, y (iii) el Juzgado
- Tercero. Promiscuo Municipal de Turbo en los ICC 2578, 2731, 2740 y 2749.
- Todos estos, mediante los cuales dichas autoridades se declararon sin competencia para conocer de las acciones de tutela interpuestas por los senores Sandra Rios, Rosalva Valencia Gutierrez, Damiler Aldana Agudelo, Ever Luis Hernandez Negrete, Luz Estela de la Hoz, Polo Rosario, Edilse Vargas, Vanessa Avila Monterroza, Luis Eduardo Mendoza Ruiz, Asael Roa, Manuel Rojas Molina, Remberto Rodrigo Hernandez, Midelia Angel, Aniezto Martinez, Viviana Esther Soneth Verna, Tulio Alberto Sierra Vargas, Ludy Yaritza Blandon Ayala, Alba Rocio Hernandez y Zulma Johana Velez Rivera.
- Segundo. REMITIR los expedientes ICC 2569, 2578, 2587, 2596, 2605, 2614, 2623, 2632, 2641, 2650, 2659, 2668, 2677, 2686, 2704, 2722, 2731, 2740 y 2749 a la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, despacho del Dr. Rafael Dario Restrepo Quijano, para que de tramite a la accion referida.
- Tercero. EXHORTAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que adopte un sistema de informacion que permita a los despachos de judiciales del pais identificar, en el caso de presentacion de multiples acciones de tutela que persigan la proteccion de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma accion u omision de una autoridad publica o de un particular, al primer juez o tribunal que hubiese avocado conocimiento del asunto respectivo.
- Cuarto. Por secretaria General, COMUNICAR a todas las autoridades que se consideraron incompetentes en todos los asuntos analizados en el presente auto y a las partes, lo resuelto por esta Corporacion.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.